CRISIS POR LA DEUDA
Con un detallado an谩lisis H. Giuliano concluye que;"...el default no es una soluci贸n en s铆 misma porque no es punto de llegada sino punto de partida: producida la suspensi贸n de pagos, debe realizarse una Auditor铆a integral de las acreencias para determinar su legitimidad...
Por: Hector Giuliano - Investigador de la deuda externa
La Argentina se encuentra en cesaci贸n de pagos independientemente de la cuesti贸n de los Holdouts: la sentencia Griesa es s贸lo un disparador o detonante del problema de fondo que implica sostener una Deuda P煤blica impagable, tanto Externa como Interna.
Colocado en una grav铆sima encerrona financiera y legal 鈥 producto de sus propias responsabilidades en el manejo de la cuesti贸n del endeudamiento y no s贸lo de circunstancias heredadas - la administraci贸n Kirchner trata ahora 聽desesperadamente de diferir los efectos de la nueva Crisis de Deuda que le estalla este verano del 2014 (antes del rechazo de la apelaci贸n ante la Corte Suprema de los Estados Unidos del 16.6) pero lo hace sin querer reconocer el fracaso del Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010, que es la verdadera explicaci贸n de la crisis que en este momento vive la Argentina.
FICCIONES VERSUS REALIDADES.
El gobierno enga帽a a la opini贸n p煤blica sobre la realidad y gravedad del problema financiero insoluble de la Deuda P煤blica en base a tres ideas-eje que son tan falsas como inconsistentes:
- Que la Argentina se est谩 des-endeudando, cuando el stock de la Deuda viene creciendo a un ritmo promedio superior a los 10.000 Millones de D贸lares (MD) por a帽o.
- Que la Argentina tiene solvencia y liquidez para atender el pago de los servicios de la Deuda, cuando en los hechos todas las cancelaciones de Capital se hacen con nuevas deudas e incluso parte de los intereses se capitaliza por anatocismo, cuando el Estado tiene D茅ficit fuertemente creciente y Balanza de Pagos negativa (esto es, d茅ficits gemelos); y cuando el Tesoro no dispone de divisas para atender las transferencias al exterior, de modo que la pol铆tica de pagos de la Deuda externa con Reservas Internacionales (RI) del Banco Central (BCRA) se sostiene con divisas que se compran con Deuda cuasi-fiscal (las Lebac/Nobac).
- Que 鈥 en la formulaci贸n textual del gobierno 鈥 se dice 鈥淨ueremos pagar pero no nos dejan鈥 y 鈥淟os Fondos Buitre (FB) y el juez Griesa pretenden llevar a la Argentina al default鈥, cuando la Argentina ya se encuentra en default, que es 聽cesaci贸n de pagos, porque las cancelaciones que se realizan se hacen 铆ntegramente con nuevas deudas, en lo que constituye s贸lo un enmascaramiento del default.
- Soslaya el cumplimiento del fallo Griesa, aduciendo que el mismo es de 鈥渃umplimiento imposible鈥 鈥 como efectivamente lo es 鈥 pero no lo formaliza ante el tribunal, o sea, no le informa al juez dicha imposibilidad de pago (que significa default) como motivo de incumplimiento, sino que persiste en impugnar los t茅rminos de la sentencia y en afirmar que el pa铆s quiere pagar a los bonistas del canje pero el juez no se lo permite.
- Como complemento de la inconsistencia anterior, el gobierno acepta la mediaci贸n abierta por el juez para negociar la forma de pago de su sentencia cuando la Argentina no tiene nada que negociar ya que el problema no reside en la forma de pago sino en las consecuencias ineludibles del fallo.
- En lugar de blanquear su posici贸n de manera directa y formal 鈥 una situaci贸n de default - el gobierno se embarca en una cadena de acciones y declaraciones destinadas a burlar el cumplimiento de la sentencia del juez lo que, con cada nuevo paso, complica y empeora a煤n m谩s su propia situaci贸n de desacato.
- Porque insiste en porfiar que el Megacanje Kirchner-Lavagna fue un 茅xito cuando sus servicios no se pueden pagar y oculta que la quita efectuada fue compensada con los cupones ligados al PBI.
- Porque acept贸 sin cuestionar la legitimidad de los t铆tulos reclamados pese a que los mismos estaban y siguen estando bajo investigaci贸n de la Justicia Argentina (causas Olmos I 鈥 con sentencia en firme desde el fallo Ballestero del a帽o 2000) 鈥 Olmos II, Megacanje 2001, Olmos Gaona-Marcos y la m谩s reciente de Mario Cafiero-Llorens-Negri sobre inconstitucionalidad de la pr贸rroga de jurisdicci贸n ante tribunales extranjeros).
- Porque el Estado Argentino 鈥 que estaba y sigue estando bajo la vigencia de la Ley de Emergencia Econ贸mica 25.561 y conexas 鈥 si hubiera querido desarticular la estrategia de los FB debiera haber planteado el reconocimiento s贸lo de una Deuda auditada, aceptada como leg铆tima y por el valor de compra de los t铆tulos reclamados, no por el valor nominal de los mismos.
- Buscando encauzar aquellos casos en que los t铆tulos p煤blicos no tengan Cl谩usulas de Acci贸n Colectiva (CAC) y requieran, por lo tanto, innovaciones en el manejo de mayor铆as como sustituto de dicha carencia.
- Avanzando en la instalaci贸n de la idea del h铆brido de Default parcial, sectorial o 鈥渟electivo鈥, para mantener la ficci贸n de capacidad de repago y evitar las reestructuraciones totales de Deuda.
- Experimentando 鈥 por aproximaciones sucesivas y en el terreno pr谩ctico 鈥 la instauraci贸n de nuevos mecanismos dise帽ados por el SFI (con el viejo proyecto Anne Krueger del FMI como modelo) para el encauzamiento de casos rebeldes o complicados como el de la Argentina.