Ser谩 tratado, este mi茅rcoles 03 de Septiembre de 2014, en la c谩mara alta, el paquete de proyectos de ley que promueven modificaciones a la Ley de Abastecimiento, creaci贸n del Fuero Judicial de Defensa de Usuarios y Consumidores y la creaci贸n del Observatorio de Precios.
Por:聽Carlos Calatayud 聽- Corriente Nacional Emancipaci贸n Sur
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En el camino de la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores lo principal no es la forma sino el fondo de la cuesti贸n, y en ese sentido si bien resulta considerable aunque a destiempo, que se promuevan modificaciones a la Ley de Abastecimiento, creaci贸n del Fuero Judicial de Defensa de Usuarios y Consumidores y la creaci贸n del Observatorio de Precios, todos con miras a dar mayor amparo a los Usuarios y Consumidores, estas reglamentaciones son de forma y no de fondo. As铆, reconocemos que 鈥 el hecho de buscar alcanzar a todas las actividades econ贸micas del pa铆s, no solo la producci贸n de bienes industriales, sino tambi茅n comerciales y de servicios, hasta ramas como deporte, resulta de importancia. Como as铆 tambi茅n en materia de bienes, generar un marco de regulaci贸n en el proceso de formaci贸n de precios. - Facultar a los Gobiernos Provinciales y al de La Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires a establecer m谩ximos en sus jurisdicciones. La incorporaci贸n de nuevos marcos de sanciones dinerarias, pero, a saber, se elimina la capacidad de encarcelar a los especuladores. - Aplicar sanciones como multas, clausuras, inhabilitaci贸n y decomiso y que dichas penas sean aplicables tanto a las personas jur铆dicas como a las f铆sicas tales como directores de sociedades an贸nimas, es tambi茅n de importancia. - La creaci贸n de los tribunales nacionales de Defensa de Usuarios y Consumidores, para dirimir conflictos entre empresas y consumidores, es una cuota muy pendiente desde la sanci贸n de la Ley de Usuarios y Consumidores en el a帽o 1993. - Otorgamiento de mayor poder a la Secretaria de Comercio, con la creaci贸n del Observatorio de Precios, para establecer en cualquier etapa del proceso econ贸mico, m谩rgenes de utilidad, precios de referencia, niveles m谩ximos y m铆nimos de precios, vol煤menes de producci贸n, fabricaci贸n, ventas o prestaci贸n de servicios. Disponer de la cancelaci贸n de concesiones, privilegios, reg铆menes impositivos o crediticios especiales. Incautar, consignar o incluso vender bienes o servicios escasos o en infracci贸n sin juicio previo. Poder de requerir a las empresas toda documentaci贸n contable comercial, con lo cual se ampl铆a el rol de contralor. Ahora bien, lo que planteamos como modificaci贸n de fondo, va en el sentido de la arquitectura de Producci贸n Nacional. Desde la era menemista, con aquello de la patria contratista, donde relegaba en el Estado un papel de contralor, hasta esta parte, solo se han previsto sanciones a las grandes corporaciones de servicios, de medios, de producci贸n y fabricaci贸n, mas estas sanciones resultan un m铆nimo vuelto, si tomamos en cuenta los mas de 24 a帽os de especulaci贸n y acumulaci贸n de capitales indebidos. Por ello es que consideramos a estas modificaciones a la Ley de Abastecimiento, la creaci贸n del Fuero Judicial y la creaci贸n del Observatorio de Precios, como un eslab贸n m谩s en la cadena de control del Estado, a saber, un control al que llega por no disponer de los manejos de la producci贸n, por un lado, y por otro una limitaci贸n en el proceso de necesaria autonom铆a econ贸mica. As铆 rol de contralor por rol de soberano. Por citar un ejemplo a modo de comprensi贸n, establecer una sanci贸n a una empresa de comercio exterior de productos, si bien implica que el Estado asuma un rol de mayor control, lo que evidencia por otro lado es que su lugar de polic铆a lo distancia de su real lugar de soberan铆a, al no haber nacionalizado el comercio exterior, lo mismo ocurre con la Banca y con el Agro. Siendo as铆, sancionar a un pool de siembra por acopio es no discutir por ejemplo la creaci贸n de juntas nacionales de granos, o institutos nacionales de promoci贸n del intercambio (este aun con sus limitaciones). El problema de fondo es que, si bien se han modificado leyes desde la 茅poca menemista a la actualidad en materia social, y algunas econ贸micas, la estructura productiva nacional no ha sido modificada en lo m谩s sustancial, as铆 nos encontramos hoy con parches de forma, tales como estas medidas que toma nuestro gobierno en turno, evidenciando que se act煤a mas por necesidad que por convicci贸n. Cap铆tulo aparte merece el hecho de que se ha permitido durante a帽os disponer en la Micro al 鈥淢ercado鈥, un mercado que tiende a concentrar sus capitales, actuando como verdaderos Monopolios, es decir cuando se busca por sobre todo maximizar las ganancias sin prevenir el car谩cter social de la Econom铆a, y m谩s a煤n cuando desde el mismo Estado se manipula o especula con datos y estad铆sticas oficiales, lo cual dificulta la defensa de los derechos de los Usuarios y Consumidores. Aplicar sanciones econ贸micas al mal servicio de los ferrocarriles es una cuesti贸n de forma en el rol de contralor del Estado, lo que aqu铆 planteamos es la necesidad de que el Estado asuma su rol aut贸nomo Estatizando los Ferrocarriles, Nacionalizando la Industrial del mismo, siendo as铆 controlado por los Ciudadanos Usuarios, los Trabajadores y el propio Estado. Debemos comprender que los principales Usuarios y consumidores somos los sujetos de derechos, somos los trabajadores. Vamos hacia un proceso soberano, en el cual el Estado asuma ese rol en conjunto con los Ciudadanos Usuarios y Consumidores y los Trabajadores como garant铆a de contralor, en ese proceso es menester poner en discusi贸n el Modelo Productivo.