La Reforma de Ley de Hidrocarburos que hoy se pretende aprobar en el senado nacional, será otra vergonzosa traición a la patria y al pueblo argentino. Por:Claudio Giorno - Corriente Nacional Emancipación Sur - Esta reforma que da garantías de extraordinarias ganancias y seguridad jurídica a las grandes corporaciones, permite el saqueo mas escandaloso sobre nuestros recursos, nuestros suelos y el agua, con la pérdida total de soberanía energética, y lo que es peor, condena a las futuras generaciones a sobrevivir sobre los posibles riesgos de contaminación del agua y la tierra, por el uso del método fracking para la extracción de petróleo y gas. El gobierno que de "nacional y popular" no tiene absolutamente nada, es el responsable de éste fuerte retroceso de la soberanía nacional, pero que cuenta con la complicidad de la partidocracia opositora, que silencia por ejemplo la entrega de los recursos, ya sean convencionales o no convencionales, al extenderse los plazos de concesión de las áreas a las empresas, que les permitiría permanecer en un áerea por mas de 40 años. Ni siquiera han sido capaces, el gobierno nacional y los provinciales, de plantear una consulta popular. Y no lo hicieron porque saben que los pueblos, defenderán sus recursos, el agua, la tierra y el futuro. Es imprescindible una nueva ley de hidrocarburos, pero que en lugar de garantizar grandes ganancias a empresas extranjeras, sea para desarrollar una política energética que tenga como rol fundamental la soberanía nacional, el cuidado del ambiente y la emancipación social y del conjunto del pueblo. Constitución Nacional de 1949 descarga (1) Art. 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.