Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Lo que antecede es el art- 75 inc 17 de nuestra Constitución Nacional. Van para 23 años de su reforma y sanción.
Hoy, ante el silencio interesado y traidor de todos los actores “importantes” de nuestro país, se privilegia los intereses particulares de un inglés que, para tener una idea de quién es, posee una pista de aterrizaje para aviones de gran porte sobre la costa atlántica y de una familia italiana famosa por la explotación laboral. Reitero se privilegian sus intereses, antes de exigir el cumplimiento y vigencia de la Constitución Nacional.
¿Y los defensores de la República? Calladitos por el foro, no sea que se molesten los amos.
Juan Albaytero. Emancipación Sur.