Si hablamos de deuda, en nuestra Argentina hay para todos los gustos, la deuda económica, la Social, la cultural… en esta nota nos vamos a referir a la deuda de la República Argentina como garante del estado de derecho.
Una de las atribuciones fundamentales es el cumplimiento de las normas existentes; que en este aspecto ha hecho agua por todos lados, en particular con el cumplimiento de las leyes que versan sobre los derechos de las naciones originarias.
Para comenzar vamos a recordar los avances de las legislaciones en materia de reconocimientos de los derechos indígenas partiendo de la constitución nacional.
Antes de la reforma constitucional de 1994, la Constitución Nacional rezaba en su art. 67, inc. 15 “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”
La conformación del Estado Argentino tenía una impronta europeizante, basada en el hombre blanco, en el racismo y en la “civilización” que habían traído los conquistadores genocidas (“wincas”). En esta organización política de la Nación quedaron afuera, los niños, los descendientes africanos, las mujeres y por supuesto las naciones originarias. Con respecto a los pueblos indígenas el nuevo Estado no hizo otra cosa que continuar sometiéndolos para apoderarse de sus tierras en harás del “progreso” y la “civilización” , tal cual lo llevó a cabo el presidente Roca con el genocidio y sometimiento de los pueblos indígenas para borrar de la faz del territorio argentino la cultura que para el hombre blanco era de la prehistoria, podríamos decir que Roca intento culminar el ciclo iniciado por los gobiernos liberales europeizados como los de Mitre, Sarmiento y Avellaneda, que como dijo Alberdi: “Los liberales argentinos son amantes platónicos de una deidad que no han visto ni conocen. Ser libre, para ellos, no consiste en gobernarse a sí mismos sino en gobernar a los otros. La posesión del gobierno: he ahí toda su libertad. El monopolio del gobierno: he ahí todo su liberalismo. El liberalismo como hábito de respetar el disentimiento de los otros es algo que no cabe en la cabeza de un liberal argentino. El disidente es enemigo; la disidencia de opinión es guerra, hostilidad, que autoriza la represión y la muerte». Durante el supuesto apogeo de la Argentina basado en el modelo agroexportador, periodo en cual se conformaron los grandes terratenientes. Tal es asi, que para financiar el genocidio, que se llevó a cabo, entre 1879 y 1886 se sancionaron varia leyes como ser la Ley 947 de 1878, que autorizaba a destinar 1.600.000 pesos fuertes para determinar la frontera con los pueblos indígenas, además esta Ley de 1878 establecía en su art 5° la emisión de deuda mediante bonos de valor de 100 pesos fuertes cada uno, cada 100 pesos fuertes entregaba 2.500 hectáreas de tierra de los 40 millones de hectáreas que se les iba a quitar a los pueblos indígenas y cada comprador podía adquirir como mínimo 400 pesos fuertes en bono lo que le rendiría una vez culminada la campaña 10.000 hectáreas y un máximo de 12 bonos de 100 pesos fuertes que equivalía a 30.000 hectáreas, este límite no se respetó, y es asi que por ejemplo la familia Anchorena se hizo con más de 90.000 hectáreas. Como esta primera ronda de bonos no tuvo tano existo, ya que la elite (oligarquía) no confiaba en el plan del gobierno, se sanciono otra (Ley de Remate Público Nº 1265 de 1882) , por medio del cual los bonos se subastaron en Paris y Londres, con lo cual paso a manos extranjeras millones de hectáreas de tierras del territorio argentino, por ejemplo en la actualidad los Benetton poseen alrededor de 1 millón de hectáreas , algunas investigaciones afirman que parte de esas tierras son las que los ingleses obtuvieron con esos bonos y que luego vendieron.
En 1994, con la reforma de la CN. Se incorpora el art. 75, inc. 17 que dice “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Dos años antes mediante la ley 24.071 la Argentina adhiere al convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y lo ratifica en el año 2000. Que entre otras cosas les reconoce a los pueblos indígenas a ser consultado a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
Esto es solo a modo de ejemplos de los derechos reconocidos mediante el convenio 169 y que pone en cabeza del estado el cumplimiento de los mismos y la responsabilidad de llevar a cabo a los gobiernos de turno.
La ley 26.160 la principal búsqueda de esta Ley es la suspensión de sentencias, actos procesales o administrativas que implique desalojo de comunidades indígenas ubicadas en tierras que ocuparan tradicionalmente.
Ley de educación 26.206, que en su art. 11, inc. “ñ” dice “Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as.”
En estas normas fundamentales se erige una protección de los derechos de los pueblos indígenas. Si bien el art 75, inc 17 no configura una real integración de los pueblos originarios queda bastante lejos, en comparación con legislaciones supremas, como por ejemplo la constitución de la hermana república de Bolivia que en la Constitución del 2009 integra en la conformación del Estado a las comunidades originaria, integra sus economías regionales, sus organizaciones jurídicas y por supuesto la cultural, es por eso que Bolivia es un Estado Plurinacional.
Nosotros nos encontramos en una coyuntura electoral grotesca como la que hoy se nos plantea desde la anacrónica representación política partidaria, donde ningún candidato dirigencial toma las demandas indígenas, mucho menos el camino hacia un Estado Plurinacional Argentina, al cual se debe integrar las organizaciones políticas, económicas, jurídicas de los pueblos indígenas, incorporar la idea de la propiedad comunitaria, la transformación intercultural del sistema educativo, el respeto e institucionalización del culto a la madre tierra (ñuke mapu), el año nuevo de nuestro hemisferio o solsticio de invierno (wiñol tripantu), y tantas otras sabidurías y organización que se deben enseñar y aprender en el sistema educativo para ir conformando un verdadero Estado Plurinacional que tenga como fin principal el bienestar general, el cuidado de la tierra, la paz, la búsqueda de la igualdad de oportunidades para todas las personas que habitamos el territorio argentino.
Luego de hacer un somero repaso por algunos momentos de nuestra historia y las legislaciones fundamentales veamos que se cumplió de las premisas de la Constitución Nacional, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Para esto vamos diferentes informes que se han hecho en los últimos años.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales viene alertando en varios informes que los gobiernos realicen políticas para el pleno cumplimiento de las leyes que versan sobre los derechos de los pueblos indígenas, tanto en el informe del 2011 y 2018 alerto al Estado Argentino en cuanto a que no se cumple con la premisa de la Constitución Nacional en la realización a la consulta respecto a la explotación de los recursos naturales. En el informe del 2018 específicamente nombra a cuatro provincias (Salta, Jujuy, Neuquén y Chubut) donde no se cumplen con la consulta para explotar los recursos naturales-bienes comunes naturales, en Salta y Jujuy para explotar el Litio y Neuquén y Chubut para la extracción de hidrocarburo. Ambas actividades altamente contaminante y que además destruye lugares ancestrales de los pueblos indígenas. También el informe dice que se viola los derechos económicos, sociales y culturales al priorizar los intereses de las empresas por sobre los derechos de los pueblo originarios.
El comité sobre los derechos del niño en 2018 recomendó al Estado Argentino a adoptar medidas afirmativas para erradicar las causas profundas de la mortalidad de lactantes y también que aumente el presupuesto para las niñas, niños y adolecentes indígenas. También el informe manifiesta su preocupación por el efecto nocivo de la explotación de la minería a cielo abierto.
La Corte interamericana dijo, en 2005, que si el estado no garantiza el acceso a sus territorios tradicionales obstaculiza sus derechos, ya que el no acceso va en desmedro de su subsistencia y forma de vida
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de 2017 dice que se han llevado desalojo forzoso y violento sobre el pueblo Mapuche. También indicó el informe que se debe poner especial énfasis sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes del acceso al agua dulce, la tierra, a una educación bilingüe, a una educación intercultural, a la identidad y a la salud.
Como puede verse según estos informes de los organismos encargados de los mismos estamos muy lejos de cumplir con la legislación vigente en temas de derechos de los pueblos originarios. Como dice el título de la nota la deuda de la república es no haber hecho cumplir el precepto que emana de la manda constitucional, del convenio 169 de la OIT y la Ley 26.160
Estamos muy lejos de cumplimentar los principios rectores que existen respecto a los derechos de los pueblos indígenas, en la actualidad y desde hace décadas, el modelo productivo imperante en la argentina nos aleja bastante del cumplimiento de los mismos. Para poder cumplir se debe modificar sustancialmente el modelo económico y productivo, el sistema educativo, etc para ir construyendo una nación equitativa y que la producción sea de acuerdo a las necesidades del pueblo. Se debe considera seriamente una reforma constitucional que tenga como base el cuidado del ambiente, el tratamiento de los bienes comunes naturales, la función social de la propiedad, la integración de la economías originarias, la organización judicial, la propiedad comunitaria en contraste a la acumulación exorbitante de la propiedad.
Por todo lo ante dicho, LA DEUDA DE LA REPUEBLICA es la urgente dignificación de un ESTADO PLURINACIONAL ARGENTINA. 12/10/2019
Felix Fleitas - Edith Martinez
(Emancipación Sur)