Sobre la reforma al código penal - Massa = Blumberg2 A veces me sorprende la selectividad de la memoria. Hoy nos encontramos frente a debates, sensaciones, vivencias, deseos, bronca y frustraciones muy similares a las vividas durante el año 2003 y 2004.- Por:Pedro E. Guaraz - Corriente Nacional Emancipación Sur - Tucumán Basta aprovechar los medios que nos da la tecnología para recorrer diarios de aquella época, con los mismos discursos y debates, con los mismos argumentos, hoy vivimos la inseguridad presente, tanto la real como la sentida, como una situación nueva, sin antecedentes, que no tiene experiencias, con sus apologetas que nos abruman con datos y análisis cual si estuvieran descubriendo la pólvora, y tiene en la violencia institucional, en el castigo, la reclusión de los otros, de los a-sociales, la solución mágica de los males presentes. Massa es uno de ello, como Blumberg en 2004, reclama severidad y castigo al por mayor, soñando con encabezar marchas multitudinarias y representar, para una sociedad que legítimamente tiene miedo, su salvador electoral para 2015. Ciertamente que es un Blumberg al cuadrado, por lo doblemente perjudicial y sin atenuantes. Blumberg sufrió de la manera más dura la violencia y su respuesta emocional solo se proyectaba en lo que él sentía era la forma de evitar que ocurra nuevamente, Massa no reúne esas características pero se apropia de la condición de víctima para impulsar las mismas no-soluciones al delito y la delincuencia, pero electoralmente útiles en una comunidad legítimamente asustada. No deseo entrar en el debate de número y porcentajes, si estámos menor que otras ciudades o países, si da con la media mundial de los países desarrollados, me parece un tratamiento indigno y desconsiderado para las personas que han vivido situaciones de violencia por hechos delictivos. Massa tiene en otro sentido igualmente un discurso indigno y desconsiderado con las víctimas, con el agravante que convoca, en su discurso, a sostener en el tiempo las peores políticas criminales y los peores sentimientos que el miedo conlleva, el extrañamiento social de las personas en situación de delito, y su cosificación, y para eso alienta la profundización del dolor y la canalización de la pérdida que hubiere sufrido hacia una condición patológica de temor y odio a la sociedad en que vivimos. Si vemos los delitos que provocaron la irrupción de Blumberg en la vida política Argentina, no son diferentes de los que nos agobian hoy, y en esa oportunidad al tañer de las campanas se modificó el Código Penal para dar solución a la inseguridad, se agravaron las penas, se amplio los recaudos para la libertad condicional, se agravó la condición del delito por reincidencia, y luego de años de vigencia de estas soluciones mágicas, todo está como era entonces, salvo el código penal que su sustancialmente modificado a pedido de Blumberg. En el proceso de extrañamiento, el o los delincuentes son ellos, son aparte, a-sociales irredimibles, cual objetos molestos, solo necesitan un lugar seguro y apropiado para guardarlos, por eso el sistema aparece como blando, insuficiente, son cosas y extraños a nuestra sociedad de buenas personas. Massa es Blumberg al cuadrado, porque reedita su campaña y propone como líder político una sociedad ávida de sangre y sufrimiento mayor, dos sociedades, la de los excluidos y marginados para los que esta sociedad, la de los decentes y honestos invertirá todo el dinero que pueda, para encarcelarlos. Apuntes de una mirada diferente. Cuando hablamos de la penas, el hecho delictivo ya ocurrió, el Código Penal ingresa a escena tarde si de prevención se trata, pensar en el mismo como disuasor del delito es más una expresión de deseo que una realidad histórica. La “gran democracia” Estadounidense asesina estatalmente a los delitos más serios y destina gran cantidad de dinero en sus prisiones de máxima seguridad, sin embargo sus delitos no ceden, tiene la mayor circulación de droga, lo que de paso nos cuenta como está la gente decente por allá, y ni aun así, el delito ha mermado, ni el la gran ciudad de la tolerancia “0”. Esta construcción de la pena disuasiva parte de considerar que se nace delincuente, se cría delincuente, y se posee una cultura delincuente, por eso, hay que enfrentar a estos a-sociales con el miedo de que si desatan sus instintos se les caerá con el máximo rigor. Es decir, se le ofrece la opción de ser decentes, o sufrir en los más severos castigos. Podemos abordar esta construcción desde su estructura lógica para ver donde nos lleva y podremos sacar nuestras propias conclusiones sobre ella. Si el antisocial ha nacido así, está en sus genes o en su cultura, hemos de colegir que las penas no van a disuadir la naturaleza delictual. Si es cierta la premisa que son delincuentes por natural vocación, entonces la pena no está puesta para disuadir, sino como venganza, castigo, y separación a título de “higiene social”. En el mismo sentido deberemos admitir que una postura de esta naturaleza no invertirá en un sistema carcelario que pueda “reformar” al delincuente, que a esta altura ha dejado ya de ser persona, porque lógicamente no entra en su planes y es incompatible con su premisa principal, o sea, reformar lo irreformable es un esfuerzo inútil. Miente miente que algo queda Debe quedar en claro que para quienes cosifican las personas, como en la dictadura, los terroristas, los zurdos era cosas, no personas, hoy el delincuente es una cosa, no una persona, y eso incide notablemente en el análisis del proyecto de reforma. El proyecto ve a personas en situaciones de delito y propende a que como persona pueda superar esa situación y re-haga su vida. Para quienes tiene una visión lambrosiana, donde se es genéticamente delincuente, estas miradas son totalmente innecesarias, como a un animal se debe domar la naturaleza por la fuerza. El código no ha eliminado la reincidencia, ha determinado un nuevo sistema de valoración de la pena, que no es lo mismo. La reincidencia, que merece todo un abordaje, tiene varias aristas discutibles, como ser: su dudosa validez si se trata de delitos diferentes, una quiebra calificada de fraudulenta es un delito, si esta persona es condenada, y en un accidente automotor lesiona gravemente a una persona, ¿debe agravarse su pena por reincidencia?. Los delitos complejos delitos del lavado de dinero y de la corrupción de los funcionarios públicos no tenían agravantes, claro, en los escasos casos que llegan a juicio ya quedan fuera del circuito de corrupción, y no serán reincidentes, ni tendrán agravantes. En otro punto para analizar, pareciera que el código completo está previsto únicamente para los delitos violentos, con armas, y por excluidos. Y la verdad que los delitos son muchos más, y merecen soluciones diferentes, que hoy no están contempladas. Así el proyecto prevé La innovación más importante del presente anteproyecto es la supresión de le genérica libertad condicional. Esta institución, que delimita a una forma de ejecución de la pena de prisión, pasaría a ser reemplazada por un abanico de penas alternativas que suplirían las meras condiciones del artículo 13º vigente. ARTÍCULO 22.- Penas alternativas a la prisión En los casos y condiciones previstas en este Código, la pena de prisión podrá sustituirse por las siguientes: a) Detención domiciliaria. b) Detención de fin de semana. c) Obligación de residencia. d) Prohibición de residencia y tránsito. e) Prestación de trabajos a la comunidad. f) Cumplimiento de las instrucciones judiciales. g) Multa reparatoria. En el articulo 28 se precisa cuales con la Instrucciones judiciales, que pueden llegar hasta el máximo de la mitad de la condena (max. 10 años sobre todo para delitos violentos abuso sexual etc) ARTÍCULO 28.- Del cumplimiento de instrucciones judiciales 1. La pena de cumplimiento de instrucciones judiciales consiste en la sujeción a un plan de conducta en libertad, elaborado por el juez con intervención del penado. Las instrucciones deberán estar vinculadas al hecho punible y el plan podrá contener las siguientes directivas: a) Fijar residencia. b) Observar las reglas de inspección y de asistencia establecidas por el juez. c) Dar satisfacción material y moral a la persona afectada en la medida de lo posible. d) Adoptar un trabajo u oficio, a su elección o que le fuere provisto, o una actividad de utilidad social adecuada a su capacidad. e) Concurrir a actividades educativas o de capacitación. f) Someterse a un tratamiento o control médico o psicológico. g) Abstenerse de concurrir a ciertos lugares o de relacionarse con determinadas personas. h) Abstenerse del consumo abusivo de bebidas alcohólicas o estupefacientes y aceptar los exámenes de control. Ciertamente que esta preocupación re-habilitadora no está presente en quienes no ven ni pueden ver a una persona en situación de delito, sino a un nueva categoría social denominada delincuente. Es interesante también, considerar la preocupación por la reincidente y peligrosidad de la persona, que tanto preocupa a Massa. El ARTÍCULO 18.- trae con mayor precisión los “Fundamentos para la determinación de la pena” y esto llevará mayor claridad porque establece patrones más claros objetivos y verificables de los porqués de tal o cual pena: 1. La pena se determinará conforme a la culpabilidad por el ilícito, para lo cual se tendrá en cuenta: a) La naturaleza y gravedad del hecho, así como la magnitud del daño o peligro causados. b) La mayor o menor comprensión de la criminalidad del hecho, la capacidad de decisión en la situación concreta y la calidad de los motivos que impulsaron al responsable a delinquir. 2. Por regla general, serán circunstancias atenuantes: a) Ser menor de veintiún años o mayor de setenta al momento de la ejecución del hecho. b) Cualquier padecimiento que disminuya considerablemente las expectativas de vida. c) Las circunstancias personales, económicas, sociales y culturales que limiten el ámbito de autodeterminación, en especial la miseria o la dificultad para ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos. d) Actuar por motivos valiosos que no eximan de responsabilidad. e) Las consecuencias lesivas considerables que hubiere sufrido el autor o partícipe como resultado de la ejecución del hecho. f) Haberse esforzado por desistir o evitar la consumación del delito. g) El comportamiento espontáneo posterior al delito, que revele su disposición a mitigar o reparar el daño o a resolver el conflicto. h) La cooperación en el esclarecimiento del hecho. i) Las previstas en los incisos 2º y 3º del artículo 19º, cuando no se verificaren suficientemente los requisitos para la aplicación de aquéllas disposiciones. 3. Por regla general, serán circunstancias de mayor gravedad (5) : a) La pluralidad de agentes. b) La alta organización. c) La indefensión de la persona o del bien jurídico afectados. d) Valerse de la condición de autoridad pública o de una relación de superioridad o confianza. e) Actuar por motivos fútiles, abyectos, o por razones discriminatorias. f) Actuar con crueldad o inferir grave dolor físico o moral a la víctima. g) Provocar daños o perjuicios innecesarios en la ejecución del hecho. h) Valerse de un menor de catorce años o de una persona incapaz. 4. En todos los casos serán circunstancias de máxima gravedad: (6) a) Valerse de un alto grado de conocimiento técnico, idóneo para producir destrucción o peligro masivo para la vida o la integridad física. b) La inusitada crueldad del medio utilizado o del modo de comisión, o la vulnerabilidad de la víctima, en hechos contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad y libertad sexual. c) Valerse de una función relevante en una asociación ilícita de alta organización y complejidad o de una función de mando en empleo público, en la comisión de hechos contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad y libertad sexual. 5. No se considerarán circunstancias agravantes las constitutivas de la descripción legal del hecho. 6. El juez deberá fundar la pena en forma precisa y circunstanciada conforme a los criterios señalados en este artículo, bajo pena de nulidad. Los elementos que tanto preocupan están presentes, de una manera más precisa, y fundamentalmente considerando condiciones como la complejidad técnica, la alta organización. Massa podrá pensar en el asalto al camión blindado, pero yo pienso en la fuga de capitales, el blanqueo de lo obtenido por actos de corrupción, las deuda externa, la entrega de YPF y otros delitos menores que han sembrado hambre muerte y exclusión por doquier, delitos que este código incluye trae agravantes para ellos, y Massa no ha valorado en su justa medida, ¿o tal vez si? La mama del borrego El sistema dentro del cual nos encontramos tiene excedente de personas, son los excluidos, y para ellos está diseñado el sistema penal, Hay que contenerlos de alguna manera. Niños criados bajo las peores condiciones, que han vivido con hambre, crecido con desnutrición, sin educación, sin contención, sin amor, con todas las carencias y rodeados de carteles de la opulencia son tal vez los que alimentan gran parte del sistema carcelario. A los que no tiene esperanza, que han vivido el horror cotidiano del sufrimiento, que están echados del sistema, a los que no tiene nada que perder para adelante, no los asusta la severidad, en todo caso, tendrían conciencia que todo vale para salir, si las penas son igualmente altas, en algún punto se unificaran en la práctica, y ese es un punto de no retorno. Contención social, alimentos, educación, alternativas de futuro, educación en auto respeto, sin la compra de su ser político, ese es el camino de la prevención, el que no hemos recorrido aun. Con funcionarios que puedan justificar sus ingresos, sin jueces que le solucionen el problema, con ética republicana, con trabajo, se hace prevención al delito, y con inclusión digna, se hace hombres libres y ahí está el problema, quien necesita hombres libres, esta sistema, seguro que no.